La Dirección de Catastro Municipal cuenta con las siguientes factultades y obligaciones:
- Elaborar los proyectos de las tablas generales de valores de suelo y construcción conforme a lo dispuesto en la Ley de Catastro, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
- Remitir a la Junta los proyectos a que se refiere el párrafo anterior.
- Analizar de manera conjunta con el Instituto las observaciones y recomendaciones emitidas por la junta.
- Determinar y emitir los valores catastrales en términos de la Ley de Catastro.
- Auxiliar a la Junta y al Instituto, proporcionándoles los datos, informes y elementos que soliciten.
- Deslindar, describir, valuar, inscribir y controlar la propiedad raíz rustica y urbana del Municipio, ya sea federal estatal o particular.
- Proyectar la nomenclatura de calles y fincas urbanas.
- Conocer y registrar oportunamente los cambios que se operen en la propiedad inmobiliaria y que alteren los datos que integran la inscripicón catastral.
- Formular y mantener al día los planos catastrales, generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo con las normas y procedimientos que señale la Ley de catastro, su reglamento y las demas disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
- Captar y registrar las características del territorio municipal, tanto urbanas como rústicas, a fin de apoyar a las diversas entidades en la tareas propias de la planeación del desarrollo teritorial, de tal forma que permita la explotación al máximo de los recursos naturales del municipio.
- Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios y poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el catastro municipal.
- Ordenar y practicar visitas para verificar los datos proporcionados en sus manifestaciones o avisos; así como para obtener la información de las características de los predios y proceder a su registro.
- Conocer y resolver las inconformidades que se presenten de acuerdo con los términos de la Ley de Catastro y su reglamento.
- Informar al Instituto sobre los cambios y modificaciones que sufran la propiedad inmobiliaria y los valores catastrales dentro de los plazos establecidos por el reglamento.
- Designar en el ámbito de su competencia, la persona o personas que deberán practicar las visitas, inspecciones o verificaciones y expedir las constancias de identificación correspondientes.
- Las demas que le señalen la Ley de Catastro, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
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