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Juez Municipal
   DATOS PERSONALES
Nombre:
 Lic. Orlando Sabú Velázquez Vázquez
Fecha Nacimiento:
 08 / Enero
Lugar Nacimiento:
 Nava, Coahuila
Estudios:
 Licenciatura
Contacto:
 (862) 624-5251
E-Mail:
 sabu.velazquez@nava.gob.mx
 Curriculum Vitae
 
 Visión:
Erradicar los conflictos de caracter civil y familiar.
 
 Misión:
ARTÍCULO 378 del Código Municipal.- La impartición de la justicia municipal es una función de los ayuntamientos y consiste en vigilar la observancia de la legislación para asegurar la convivencia social, en sancionar las infracciones a los instrumentos jurídicos del municipio y amonestar a los infractores en asuntos civiles, obligando, en su caso, a la reparación del daño y turnando los casos que ameriten consignación al agente del ministerio público. 
 
 Objetivo:

Atender y resolver conciliando a las partes en conflictos en asuntos civiles y familiares, para una mejor convivencia.

Vigilar la observancia de la legislación municipal.

Sancionar o amonestar a los infractores.

Calificar las conductas previstas en los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de los municipios.

Conocer y resolver el recurso de inconformidad que, de acuerdo con este código, sea promovido ante ellos por los particulares.

UNIDAD DE ATENCION A LA VIOLENCIA.
Dependencia de la PROCURADURIA DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE COAHUILA.

Ley de prevención, asistencia y atención de la violencia familiar define a las Unidades de atención a la violencia, en su articulo 9 como las instancias, de la administración publica establecidas en las cabeceras municipales, encargadas de prevenir la violencia, asistir y atender a las personas receptoras y generadoras de violencia familiar.

OBJETIVO
La asistencia, defensa, asesoría, protección y orientación del menor en situación extraordinaria, así como de la familia.  (Art. 78 ley d asistencia social para el Estado de Coahuila)

VISION
Que impere la unidad familiar y protección de los menores, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, y erradicar la violencia familiar en todas sus formas.

MISION
Garantizar el respeto a los derechos humanos e instrumentar políticas sociales de  prevención, protección y promoción que favorezcan el desarrollo de las niñas, niños, mujeres, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad; así como asegurarles oportunidades para su desarrollo físico, mental, ético, social y económico, en condiciones de libertad, respeto y dignidad, sin discriminación alguna. (Art. 2 de la ley de prevención, asistencia y atención de la violencia familiar para el Estado de Coahuila)

FUNCIONES

Artículo 30 de la Ley de Prevención, asistencia y atención de la violencia familiar. Las Unidades de Atención, tendrán las siguientes atribuciones:

Promover acciones y programas de protección y atención a las personas  receptoras de violencia familiar.

Conocer de los procedimientos de mediación, conciliación y amigable composición.

Solicitar a la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Ministerial de Investigación y Operación Policial, y de los Servicios Periciales, las siguientes colaboraciones:

a) La remisión de las personas receptoras y generadoras de la violencia familiar, para los efectos procedimentales que les confiere la ley, cuando no existe ilícito penal o se trata de delitos de querella.

b) Elaborar o proporcionar los certificados provisionales y definitivos de las lesiones y daños psicoemocionales ocasionados a la víctima con motivo de la violencia familiar.

A través de quienes instruyan los procedimientos de mediación, conciliación o amigable composición:

a) Decretar custodias de emergencia y separaciones provisionales o preventivas en el seno familiar, en los casos que se estimen necesarios.

b) Atender los procedimientos de mediación, conciliación y amigable composición.

c)  Determinar las cauciones de no ofender y las prohibiciones de ir a determinados lugares, en los casos que estime necesarios.

d) Aplicar medidas de apremio y sanciones administrativas cuando procedan.

Solicitar a los jueces familiares que dicten las medidas cautelares o precautorias previstas en el Código Procesal Civil, a efecto de proteger a las personas receptoras del maltrato, que estén en riesgo de sufrir graves daños a su salud  como consecuencia de la violencia familiar.

Promover, en su caso, por instrucción de la Procuraduría de la Familia ante las autoridades judiciales, la tramitación de los juicios relativos a custodias definitivas, pérdidas de la patria potestad o procedimientos de violencia familiar.

Denunciar los hechos de violencia familiar de los que tenga conocimiento, que ameriten la intervención del Ministerio Público.

Coadyuvar con las víctimas de la violencia familiar en la formulación de denuncias, cuando así se lo soliciten o canalizarlas a las defensorías de oficio para que reciban la asistencia necesaria.

Atender con modelos psicoterapéuticos a las personas receptoras y generadoras de violencia, para prevenir y erradicar esta conducta.

Procurar atención, o en su caso canalizar a las clínicas de salud o centros hospitalarios, a las víctimas de violencia familiar que requieran atención médica.

Llevar un registro  con  la información obligatoria de quienes afrontan violencia familiar;  características sociodemográficas de los actores del hecho, estructura de la familia, forma de la violencia denunciada, medidas adoptadas, curso y evaluación del tratamiento.

Asegurar la adhesión de la comunidad a las medidas destinadas a combatir la violencia familiar, a través de los medios de comunicación.

Realizar las investigaciones y estudios que consideren pertinentes  a fin de orientar la planeación de las acciones establecidas en el Programa General.

Las demás que les confieran las leyes y el Reglamento  que norme sus actividades; así como las que expresamente les encomiende la Junta Directiva para la Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar en el Estado.

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