Son facultades, competencias y obligaciones de los Síndicos Municipales:
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La procuración y defensa de los interéses municipales.
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La representación juridica del H. Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte, sin perjuicio de la facultad que se otorga a los ayuntamientos de nombrar apoderados y/o representantes.
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Vigilar que se aplique correctamente el presupuesto de egresos y asistir a las visitas de inspección que se realicen a la Tesorería Municipal.
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Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos provistos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo y forma al H. Congreso del Estado.
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Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio, los que deberán inscribirse en un libro especial con expresión y destino de los mismos, vigilando que dicho inventario este siempre actualziado.
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Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egreso, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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Asistir a los remates y licitaciones públicas en los que tenga interés el Municipio.
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Presentar al H. Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos de confomidad con lo dispuesto en el título V del Código Municipal.
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Solicitar autorización expresa en cada caso que se trate al H. Ayuntamiento para desistirse, transigir, comprometerse en arbitrios o hacer sesión de bienes.
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En los lugares que no hubiera Ministerio Público, corresponde al Síndico Municipal, fungir como agente investigador del ministerio público, con las mismas atribuciones y obligaciones de éste.
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Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto.
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Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento.
Cuando un Ayuntamiento tenga sólo el síndico de mayoría, éste ejercerá plenamente facultades, competencias y obligaciones previstas en el Código Municipal para los síndicos. Cuando se elija al síndico de la minoría en los términos de la ley electoral, el sindico de mayoría no podrá ejercer las funciones de vigilancia y, por ende, el síndico ejercera en forma autónoma las facultades, competencias y obligaciones conforme al artículo 106-A del Código Municipal.
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